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El Pleno

Nombre

El Pleno

Tipo

Colegiado

Sede

Las Palmas de Gran Canaria

Ubicación

Las Palmas de Gran Canaria

El Pleno del Consejo es el supremo órgano de decisión y formación de la voluntad del Consejo, está integrado por la totalidad de sus miembros y funciona con arreglo a las siguientes normas:

a) La elección del Presidente, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, de entre los miembros del Consejo, así como la exigencia de responsabilidad al Presidente por su gestión, cuya expresión máxima será, en su caso, la aprobación por el Pleno de una moción de censura con candidato alternativo, sustanciada con acuerdo a los criterios que establece la Ley reguladora del Consejo y disposiciones concordantes. En este caso, el cese del Presidente del Consejo se producirá por Decreto del Presidente del Gobierno publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

b) El nombramiento y separación del Secretario General del Consejo, a propuesta del Presidente del mismo, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta y en los términos que exige la Ley constitutiva.

c) La creación de comisiones de trabajo permanentes o para asuntos específicos y el nombramiento de los miembros del Pleno que hayan de formar parte de las mismas.

d) La aprobación, por mayoría de dos tercios, de los miembros de derecho del Pleno, de la propuesta de reglamento de funcionamiento del Consejo o sus modificaciones, para su posterior elevación al Gobierno y aprobación mediante Decreto.

e) Aprobar, por mayoría absoluta, el anteproyecto de Presupuestos del Consejo que deberá remitirse al Gobierno para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

f) La aprobación, por mayoría absoluta, de las plantillas de personal y su estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo necesarios para garantizar, en el marco de su presupuesto, el adecuado funcionamiento del Consejo.

g) Aprobar, por mayoría absoluta, bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad, las bases de convocatoria para la selección de personal.

h) Aprobar la memoria anual de actividades.

i) De forma específica las establecidas en el artículo 3.2 apartados a), b), c), d) y e) del presente Reglamento.

El Pleno podrá delegar funciones en los demás órganos del Consejo, con las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 13, puntos 2 y 7, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El Pleno del Consejo aprobará la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de su presupuesto. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre. Podrá, asimismo, reunirse a propuesta del Presidente, o a propuesta de una tercera parte de los miembros del Consejo.

Las sesiones del Consejo no serán públicas, pero el Reglamento de funcionamiento podrá establecer supuestos excepcionales que requerirán el acuerdo unánime de sus miembros.

Las resoluciones, informes o dictámenes del Consejo tendrán la publicidad que éste acuerde, sin perjuicio de lo cual los informes o dictámenes solicitados por el Gobierno o alguno de sus miembros no podrán hacerse públicos hasta que la documentación de los mismos se encuentre en poder de los peticionarios.