El Presidente
Unipersonal
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
El Pleno del Consejo elegirá por mayoría absoluta y de entre sus miembros un Presidente que será nombrado por el Presidente del Gobierno. Son funciones del Presidente:
1. Ostentar la representación del Consejo ante cualquier instancia pública y privada, ejerciendo los derechos y acciones que correspondan al Consejo y a cualquiera de sus órganos.
2. Proponer al Pleno el nombramiento y la separación del Secretario General del Consejo.
3. Formular, y con su firma, autorizar el Orden del Día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del órgano formuladas con la suficiente antelación, convocar las mismas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
4. Calificar, con arreglo al Reglamento, las distintas peticiones de informes y dictámenes o iniciativas tanto del Gobierno como de los miembros del Consejo, organizando la tramitación reglamentaria de las mismas.
5. Elevar al Pleno del Consejo, previo dictamen, en su caso, de la Comisión de trabajo correspondiente, los proyectos de informes o dictámenes sobre los supuestos a los que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.
6. Conocer del destino y eficacia de los informes y dictámenes del Consejo, dando cuenta de ello al Pleno.
7. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
8. Decidir sobre la tramitación de las demandas, propuestas y solicitudes formuladas al Consejo y cursar, de entre éstas, aquellas cuyo conocimiento corresponda a otras entidades u organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias dando cuenta al peticionario y al Pleno del Consejo.
9. Programar las actuaciones del Consejo, fijar el calendario de actividades del Pleno y dar conformidad, en su caso, al de las Comisiones de trabajo y coordinar los trabajos de los distintos órganos.
10. Someter propuestas a la consideración del Consejo. 11. Proponer al Pleno el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo. 12. Proponer al Pleno las condiciones de contratación del personal al servicio del Consejo y la relación de puestos de trabajo del mismo. Nombrar y separar al personal al servicio del Consejo de conformidad con las disposiciones de aplicación.
13. Es el responsable del programa presupuestario del Consejo. Es el órgano de contratación, autoriza los gastos y ordena los pagos dentro del límite de los créditos presupuestarios. Sin perjuicio de estar a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda, letra a) de la Ley de Contratos del Estado y a lo que establece el artículo 103 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, el Presidente del Consejo deberá contar con la autorización previa del Pleno para la celebración de aquellos contratos que:
a) Excedan de veinticinco millones de pesetas.
b) El plazo de ejecución sea superior al del ejercicio presupuestario y se comprometan fondos del Consejo de futuros ejercicios económicos.
14. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.
15. Las que expresamente le delegue el Pleno del Consejo, y las que no estén expresamente atribuidas por la Ley 1/1992, de 27 de abril, o el presente Reglamento, a otro órgano.