Los Vicepresidentes
Unipersonal
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
Son funciones propias de los Vicepresidentes: a) Colaborar con el Presidente en todos los asuntos para los que fueron requeridos. Los Vicepresidentes serán informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo.
b) Sustituir al Presidente del Consejo en los supuestos de ausencia, vacancia o enfermedad, por orden preferente de antigüedad en el desempeño de sus cargos, y en defecto de ella, el de mayor edad precede al de menor edad.
c) Las que expresamente les delegue el Presidente.
d) Las que les encomiende, expresamente, el Pleno del Consejo.