Secretaria General
Unipersonal
Las Palmas de Gran Canaria
Las Palmas de Gran Canaria
En relación con el funcionamiento del Pleno y, en su caso, de las Comisiones Permanentes, le corresponde a la Secretaria General:
a) Elaborar el Orden del Día de las reuniones de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
b) Cursar, por orden del Presidente del Consejo o de los de las Comisiones de trabajo, las convocatorias de las sesiones de trabajo, con el Orden del Día, incluyendo la documentación necesaria así como las citaciones a los miembros.
c) Preparar los expedientes que deberán ser objeto de debate y facilitar los estudios, datos o informes que sobre los mismos le sean solicitados por los miembros del Pleno o las Comisiones de trabajo.
d) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.
e) Extender las actas de las reuniones y autorizarlas con el visto bueno del Presidente.
f) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, informes, dictámenes y votos particulares.
Como órgano de dirección de los servicios administrativos y técnicos del Consejo, son funciones de la Secretaría General:
a) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de elaboración del anteproyecto de Presupuestos del Consejo Económico y Social y la Memoria Anual de Actividades.
b) Realizar el seguimiento y evaluación de los programas de gastos.
c) Realizar el inventario patrimonial.
d) Custodiar la documentación del Consejo y dar fe de su contenido.
e) Prestar apoyo y asistencia técnica a los demás órganos del Consejo.
f) Ejercer la jefatura del personal del Consejo.
g) Dirigir y coordinar los trabajos técnicos de elaboración de la relación de puestos de trabajo del Consejo.
h) Ejercer la competencia atribuida al Consejo en la selección del personal laboral de acuerdo con lo que establece del presente Reglamento y el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma.
Ejercerá las funciones de depositario de fondos del Consejo, librando los autorizados por el Presidente, previamente intervenidos.
Ejercerá, asimismo, las demás funciones que le sean encomendadas por expreso mandato del Pleno o por delegación de éste y de las que se deriven de la naturaleza técnica del cargo y de las funciones asesoras del mismo y, respecto al Consejo Económico y Social, las determinadas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91).